Con la reforma fiscal se ha introducido una novedad interesante respecto al IVA para los importadores de mercancías.
Concretamente el artículo 74 del Reglamento de IVA establece que con carácter voluntario, y siempre y cuando se acojan a ello, los importadores de mercancías podrán ingresar el IVA en su declaración liquidación del Impuesto en lugar de en la Aduana.
Con ello se evita el efecto financiero que esta operación conllevaba, pues hasta ahora estas empresas ingresaban el IVA en Aduana para recuperarlo unos meses después en a través del modelo 303.
Este efecto puede desaparecer, ya que al ingresarse el IVA en el propio 303 y solicitar la devolución en el mismo en el efecto financiero es nulo.
Para acogerse a esta opción hay una serie de requisitos, el primero es que se trate de empresarios o profesionales, que estén acogidos al sistema de declaración mensual, debiendo presentar una declaración censal de alta en el sistema Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.
Para el año 2015 se establece que pueda solicitarse el alta hasta el 31 de enero de 2015, con efecto a partir del 1 de febrero.
También se puede renunciar al mismo, no pudiendo volver a optar a él en el plazo de tres años.
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