A partir de 2015 la retención de los rendimientos de actividades profesionales pasa como tipo general del 21% al 19%, en 2016 el tipo de retención se reduce al 18%.
En los casos en que el volumen de ingresos de la actividad correspondiente al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y de rendimientos del trabajo, el tipo de retención que podrá aplicarse será el del 15%
Los contribuyentes que inicien la actividad podrán aplicar como hasta ahora, el tipo de retención del 9% durante el año de inicio y los dos siguientes siempre que no hubiesen realizado actividades profesionales con anterioridad.
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