Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales.

A partir de 2015 la retención de los rendimientos de actividades profesionales pasa como tipo general del 21% al 19%, en 2016 el tipo de retención se reduce al 18%.

En los casos en que el volumen de ingresos de la actividad correspondiente al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y de rendimientos del trabajo, el tipo de retención que podrá aplicarse será el del 15%

Los contribuyentes que inicien la actividad podrán aplicar como hasta ahora, el tipo de retención del 9% durante el año de inicio y los dos siguientes siempre que no hubiesen realizado actividades profesionales con anterioridad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

RS Asesores SL

Gran Via Carles III, 67 08028 Barcelona 934 44 46 42

GESTORÍA

Fiscal Contable Mercantil Laboral