Una Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 ha establecido que la Administración no puede pedir con carácter general los nombres de los titulares de cajas de seguridad.
Concretamente la Administración solicitó a través de un requerimiento dirigido a la entidad Bancaja los nombres de los titulares y de las personas autorizadas que dispusieran de cajas de seguridad en la entidad, y más concretamente el requerimiento se circunscribió a las cajas de seguridad de la comunidad valenciana.
La sentencia establece que la Administración se excedió en sus funciones competenciales, pues el órgano de recaudación únicamente podría realizar este tipo de requerimiento si hubiese deuda de por medio.
La administración se defendió manifestando que entre sus potestades existe la de realizar requerimientos de información, con la finalidad de recabar datos.
A lo que el Tribunal se opuso en el sentido de qué poder realizar requerimientos de información no significa reconocer a la Administración cualquier tipo de potestad, en cualquier situación y contra cualquier contribuyente, siendo necesaria una justificación de la actuación llevada a cabo.
Por lo que sentencia que la Administración tributaria no puede efectuar requerimientos genéricos de información.
Y en el presente caso los requerimientos no iban encaminados al cobro de deudas, por lo que no pueden ser admitidos como válidos.
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