Suele suceder que en caso en los que existe una cotitularidad sobre un bien inmueble el IBI del mismo es cobrado a uno de los cotitulares.
Ello suele conllevar que los otros cotitulares deban transferirle a su cuenta el importe de su parte proporcional, o en otros casos se abran cuentas conjuntas donde todos los cotitulares abonen su correspondiente parte del IBI.
Estos sistemas a veces pueden generar molestias, como recibos impagados porque algún cotitular no haya abonado su parte en la cuenta, o en otros casos, el cotitular que tiene domiciliado el recibo suele acabar adelantando el importe y acabar reclamando a los otros cotitulares el abono de su parte.
Ante esta situación, se plantea la posibilidad de que la Administración liquide a cada cotitular su parte de cuota de IBI, es posible?
La respuesta es que sí pues la Ley de Haciendas Locales permite tal supuesto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participa en el inmueble.
Pudiéndose así solicitar la división de la liquidación del impuesto.
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