Entre la mucha casuística que ofrece el Establecimiento Permanente (EP) para las entidades no residentes, quiero hacer eco de una Resolución del TEAC de febrero de 2014, en la que se considera que no existe EP en casos en que la entidad No residente disponga de almacenes o depósitos de su filial en España si la misma no dispone de las facultades para contratar por cuenta de no residente.
En el caso en cuestión el Tribunal considera que los servicios que la entidad filial presta, no dejan de ser servicios de almacenaje, depósito y carga para la entrega, tal y como consta en las facturas entre compañías. Y en base a ello el Tribunal concluye que no es suficiente tal servicio de ser considerado como una actividad comercializadora o distribuidora por cuenta de la entidad no residente, con capacidad para concluir contratos.
Por lo que considera a la actividad de la filial como de carácter auxiliar o preparatorio.
A más a más, en este caso concreto, la entidad no residente aportó un contrato de distribución con otra empresa independiente, prueba que no fue desvirtuada por la Administración, y que finalmente ayudó a la entidad no residente a “librarse” de ser considerada como entidad con EP en nuestro territorio y las cargas que ello supondría.
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