Entre la mucha casuística que ofrece el Establecimiento Permanente (EP) para las entidades no residentes, quiero hacer eco de una Resolución del TEAC de febrero de 2014, en la que se considera que no existe EP en casos en que la entidad No residente disponga de almacenes o depósitos de su filial en España si la misma no dispone de las facultades para contratar por cuenta de no residente. En...
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