La respuesta es No. La consideración de vivienda habitual según las normas fiscales se concibe bajo unos requisitos de carácter material como es:
-La propiedad de la misma.
-Que se habite durante un plazo continuado de tres años”.
El requisito de vivienda habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por el contribuyente.
El contribuyente debe demostrar esta realidad, el certificado de empadronamiento no demuestra ni una cosa ni la otra, a lo sumo genera una presunción válida en derecho pero totalmente destruible bajo prueba en contrario.
La residencia en la cual vive habitualmente un contribuyente no deja de serlo por el hecho de figurar o no en un Registro.
Aunque si queremos ahorrarnos problemas con el fisco más valdrá que nos empadronemos.
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