La respuesta es No. La consideración de vivienda habitual según las normas fiscales se concibe bajo unos requisitos de carácter material como es: -La propiedad de la misma. -Que se habite durante un plazo continuado de tres años”. El requisito de vivienda habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por el contribuyente. El contribuyente debe demostrar esta...
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