Estamos ante un trabajador por cuenta ajena que después de dos años de trabajo en la empresa va a recibir un “bonus” en diciembre de 2014 por la captación de un cliente en septiembre de 2014. Lo primero que esta claro es que dicho “bonus” debe calificarse a efectos fiscales como rendimientos del trabajo. La segunda cuestión y no tan clara, es si al “bonus” le es de aplicación...
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