El 26 de septiembre el Tribunal de la UE emite sentencia sobre régimen especial de las agencias de viaje por el que la Comisión Europea había denunciado a España.
De manera general podríamos decir que el régimen especial de las agencias de viaje en el IVA es un sistema que facilita a las mismas a ofrecer diferentes servicios con diferentes tipos de IVA, y localizados en diferentes países a tributar de una manera conjunta.
La Comisión Europea denuncia que el Régimen especial de IVA que se aplica a las agencias de viaje en España es contrario a la normativa de IVA de la Unión Europea.
Los motivos de la Comisión son:
1.La primera cuestión planteada por la Comisión, es la posibilidad de aplicar el régimen especial únicamente entre las operaciones entre agencia y viajero, y no entre agencia y agencia o empresas promotoras como ha venido permitiéndose en España.
Cabe decir que el problema deriva simplemente de la interpretación literaria de la palabra “viajero” y “cliente”, pero sus implicaciones fiscales son muchos más amplías.
En este primer punto el Tribunal acaba dando la razón a España.
2.La segunda cuestión planteada por la Comisión, es que el régimen especial de agencias de viaje en el IVA no puede aplicarse a las agencias minoristas que venden viajes organizados por agencias mayoristas.
Esta motivación prospera en el Tribunal a favor de la Comisión, con consecuencias muy perjudiciales para las agencias minoristas.
3.La tercera cuestión es relativa a las “cuotas de IVA incluidas en el precio” que se pueden apreciar en las facturas de las agencias de viajes.
El Tribunal entiende que este sistema de repercusión y deducción del IVA no es compatible con las reglas de cálculo del IVA ni de facturación.
4.Por último, el Tribunal también considera improcedente el sistema que permite a las agencias de viaje a determinar globalmente la base imponible para un periodo determinado, calculando el margen de beneficio sobre la totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo.
Por lo que malas o muy malas noticias para las agencias de viaje, ya que;
-La base del IVA se deberá calcular operación por operación, y no de manera conjunta.
-El IVA del 6% no procede, pasando aplicarse el 21%.
-Las agencias minoristas quedan excluidas del régimen especial de IVA cuando hagan de intermediarias.
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