Palo a las Agencias de Viajes

El 26 de septiembre el Tribunal de la UE emite sentencia sobre régimen especial de las agencias de viaje por el que la Comisión Europea había denunciado a España.

 De manera general podríamos decir que el régimen especial de las agencias de viaje en el IVA es un sistema que facilita a las mismas a ofrecer diferentes servicios con diferentes tipos de IVA, y localizados en diferentes países a tributar de una manera conjunta.

 La Comisión Europea denuncia que el Régimen especial de IVA que se aplica a las agencias de viaje en España es contrario a la normativa de IVA de la Unión Europea.

 Los motivos de la Comisión son:

 1.La primera cuestión planteada por la Comisión, es la posibilidad de aplicar el régimen especial únicamente entre las operaciones entre agencia y viajero, y no entre agencia y agencia o empresas promotoras como ha venido permitiéndose en España.

                 Cabe decir que el problema deriva simplemente de la interpretación literaria de la       palabra “viajero” y “cliente”, pero sus implicaciones fiscales son muchos más amplías.

 En este primer punto el Tribunal acaba dando la razón a España.

 2.La segunda cuestión planteada por la Comisión, es que el régimen especial de agencias de viaje en el IVA no puede aplicarse a las agencias minoristas que venden viajes organizados por agencias mayoristas.

             Esta motivación prospera en el Tribunal a favor de la Comisión, con consecuencias muy perjudiciales para las agencias minoristas.

 3.La tercera cuestión es relativa a las “cuotas de IVA incluidas en el precio” que se pueden apreciar en las facturas de las agencias de viajes.        

            El Tribunal entiende que este sistema de repercusión y deducción del IVA no es compatible con las reglas de cálculo del IVA ni de facturación.

 4.Por último, el Tribunal también considera improcedente el sistema que permite a las agencias de viaje a determinar globalmente la base imponible para un periodo determinado, calculando el margen de beneficio sobre la totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo.

Por lo que malas o muy malas noticias para las agencias de viaje, ya que;

 -La base del IVA se deberá calcular operación por operación, y no de manera conjunta.

-El IVA del 6% no procede, pasando aplicarse el 21%.

-Las agencias minoristas quedan excluidas del régimen especial de IVA cuando hagan de intermediarias.

 

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