A parte de los beneficios financieros que pueda aportar un leasing, tiene ventajas fiscales?
Pues simplemente podríamos decir que sí. El motivo, principalmente su régimen de amortización fiscal, además de poder deducir como gasto la cuota pagada y los intereses.
Y en que se diferencia su régimen de amortización del general?
Pues en que permite amortizar, y por lo tanto, deducirse una cantidad anual igual a la menor de las dos siguientes cantidades:
- El principal del préstamo que haya devuelto durante el año (la recuperación de coste).
- O bien el triple de la amortización resultante de aplicar al activo los coeficientes máximos fijados en las tablas.
Si la empresa factura más de diez millones de euros y no es de reducida dimensión, será el doble en lugar del triple.
Lo que fiscalmente se puede traducir en que el gasto por amortización del leasing se puede llegar a triplicar suponiendo un ahorro fiscal muy importante en el IS/IRPF.
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