El pasado 11 de julio de 2013 se publicó la sentencia del TC que analizaba la constitucionalidad del régimen sancionador para los supuestos de obligaciones documentales relativas a los precios de trasferencia en operaciones vinculadas.
Pues finalmente la sentencia se ha manifestado en el sentido que dicho régimen no infringe el principio de legalidad, así que la AEAT ya puede sancionar!!
Como a AEAT le de por empezar a pedir la documentación de tales operaciones, más vale que nos cojan preparados, porque el régimen sancionador se las trae, en una palabra podríamos decir que las sanciones son abusivas, así que conviene estar preparado y tener el dossier con todo lo que respecta a las operaciones vinculadas.
Al menos, queda el consuelo que no todos tendremos que preparar la dichosa documentación. Si nuestra cifra de negocios en 2012 fue inferior a diez millones de euros y las operaciones vinculadas totales no superaron los 100.000 euros, no deberá documentar nada.
Excluidos del supuesto anterior únicamente deberemos documentar aquéllas operaciones realizadas con la misma entidad vinculada que, en conjunto, superen los 250.000 euros, o bien por algunas operaciones específicas.
También hay que tener en cuenta que hay ciertas operaciones vinculadas que deben documentarse individualizadamente sea cual sea su importe y que no se incluyen dentro del computo de los 250.000 euros.
Por otro lado hay algunas operaciones que no deben documentarse como los dividendos, aportaciones a fondos propios…
Así que valoremos las operaciones vinculadas a precio de mercado y documentémoslas en caso de estar obligados.
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