El caso es que por el motivo X una persona adquiere un piso a un precio que podríamos considerar muy económico en relación a los precios del mercado.
Llegado el momento de pagar impuestos por la adquisición, en concreto Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, el adquirente del piso paga el impuesto sobre el valor que ha adquirido el inmueble según consta en la escritura pública.
Es correcto el proceder del adquirente del piso?
La respuesta seguramente sea no.
Los impuestos se deben pagar tal y como dice la legislación sobre el “valor real” del inmueble. Esa ha de ser la base para liquidar el impuesto de TPO.
Como el concepto de “valor real” no viene definido por la ley ni la jurisprudencia, algunas Comunidades autónomas que son las que tienen encargadas la gestión este impuesto se han “inventado” unas fórmulas para establecer el “valor real”.
Con lo cuál, todo impuesto pagado que este por debajo del que hubiese surgido al aplicar la fórmula establecida por la Comunidad autónoma será posible “víctima” de una regularización por parte de Hacienda.
Así, que en los supuestos de compra de pisos por precio inferior al de mercado el consejo sería declarar como mínimo el impuesto derivado de aplicar las fórmulas establecidas por las Comunidades autónomas.
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