Materialización de las inversiones del Factor de Agotamiento

Llegado el momento de materializar el FA la cuestión fue si podía hacerse suscribiendo participaciones sociales de una sociedad de nueva creación que se dedica en exclusiva a la explotación de un recurso minero clasificado en la sección C.

 

La respuesta es que dicha materialización es apta para ello, pero como no, cumpliendo ciertos requisitos.

 

El principal requisito es que la nueva sociedad se dedique en exclusiva a las actividades de de exploración, investigación o explotación minera.

 

Además los recursos de la suscripción deben destinarse a la realización efectiva de dichas actividades, ya que ese es el destino dado a la dotación del FA.

 

Las acciones deberán mantenerse ininterrumpidamente en el patrimonio durante el plazo de 10 años.

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