Se acerca diciembre momento de optar por el recién publicado Criterio de caja en el IVA que entra en vigor en 2014. El régimen, como todo en esta vida, tiene su parte buena y su parte mala.
El tiempo nos dirá si sus ventajas se sobreponen a sus inconvenientes y cuál ha sido el éxito o el hándicap que a elevado o enterrado la norma.
Por ahora, lo que podemos decir en cuánto a beneficios se refiere es que puede solucionar los problemas de caja que tanto han afectado en esta crisis.
El IVA no se ingresa hasta que se cobra, y tampoco se deduce hasta que se paga, por lo que llegamos a acercarnos al máximo de uno de los principios básicos del IVA, la “neutralidad” del impuesto.
Este diferimiento es como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se ha realizado la operación.
Por lo que podríamos decir que los empresarios que paguen a sus proveedores en plazo corto-medio e ingresen de sus clientes a medio-largo plazo, podrán beneficiarse del criterio de caja del impacto que producirá el IVA en su tesorería.
Inconvenientes; veo más.
Por un lado supone una carga administrativa extra, se deben cumplir ciertas formalidades en contabilidad, facturación y registro que con el régimen del devengo no aplicaban. Lo que seguramente se traducirá en un coste extra del asesor o gestor encargado.
La deducción del IVA sólo la realizo cuando lo pago, así que si soy de los que cobraba pronto y pagaba tarde, no me podré beneficiar del impacto financiero que produce el régimen.
Por último, y el más importante para mi, es que estar inscrito en el criterio de caja supone que todas tus operaciones se gestionan por ese sistema, lo que arrastrará a tus clientes y proveedores por las operaciones que realicen contigo.
Implicará que tus clientes que no acogidos al régimen del criterio de caja, solamente puedan deducirse el IVA pagado de tus facturas cuando se abone el importe, cuando antes podían deducirlo en el momento de recibir la factura.
Ello les obligará a llegar dos tipos de contabilidades, por las operaciones normales y por las que hagan contigo, nuevas cargas administrativas, dos regímenes de IVA, etc… lo que en muchas casos supondrá que algunos clientes o proveedores no quieran verse forzados a adaptar sus medios por tus situaciones particulares y puedan decidir dejar de trabajar contigo (Parece que algún caso ya se esta dando).
En fin, veremos como evoluciona, pero de entrada no le auguro grandes expectativas.
Además, el TJUE ya declaró contrario al derecho de la UE este sistema cuando lo aplicó Polonia, concretamente no admite el cambio del criterio de devengo por el del pago
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