El de hoy es otro caso particular. Tres hermanos disponen a partes iguales de tres pisos iguales, y uno de ellos decide separarse de la comunidad que han formado y llevarse un piso y continuar por su cuenta.
En este caso la comunidad no se disuelve porque los otros dos hermanos continúan en ella.
Al hermano que se separa de la comunidad se adjudica un inmueble en proporción a la participación que tenía, con lo que no existe exceso de adjudicación porque se lleva algo por el mismo valor que tenía su participación en la comunidad, con lo cual la separación no tributará por Transmisiones patrimoniales onerosas.
Por otro lado, la separación de la comunidad si que estará sujeta a l AJD cuota gradual de documentos notariales.
En lo que respecta al IRPF al haberse llevado un bien por el mismo valor que tenía su participación en la comunidad bienes no existirá alteración en su patrimonio con lo que no se producirá ninguna ganancia ni pérdida patrimonial.
En el caso que se le adjudiquen bienes con valor mayor o menor al que tenía en la comunidad existiría un exceso o deceso de adjudicación que tributaría por transmisiones patrimoniales onerosas y además existiría una ganancia o pérdida patrimonial que tributaría por el IRPF.
Así que ojo con llevarse más de la parte que se tenía.
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