Hasta 1/4/2016 se permitía que los Agentes de aduanas pagaran el IVA/IGIC de las importaciones de sus clientes en las Aduanas a la hora de despachar la mercancía.
Posteriormente el importador debía reembolsarle el IVA/IGIC pagado a su Agente de Aduanas y éste de remitía toda la documentación justificativa del pago para que el importador pudiese deducírselo en la declaración de IVA/IGIC.
Si transcurrido 1 año el importador no reembolsaba el IVA/IGIC el Agente de Aduana, éste podía recuperarlo presentando una solicitud a la Agencia Tributaria.
Esta norma fue introducida para agilizar las gestiones de las importaciones y no tener las mercancías paradas a la espera de transacciones financieras.
Pero a resultado que a través de esta norma se ocasionado mucho fraude, de importaciones efectivamente realizadas que luego el IVA/IGIC no era reembolsado al Agente de aduanas y que éste finalmente recuperaba solicitando al cabo de 1 año a la AEAT, y el importador al que se le había devuelto el IVA a través de su declaración desaparecía sin posibilidad de reclamo contra él por parte de Agencia Tributaria, que tenía que cargar con el IVA devuelto al Agente y al Importador
Para evitar el fraude, con efectos 1/4/2016 se elimina la posibilidad de recuperar el IVA/IGIC por los Agentes de Aduanas impagados por cuenta de los importadores.
Los colegios de Aduanas están en discusiones con la Aduanas para encontrar una salida y modificar este precepto
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