Y malas noticias para los Agentes de Aduanas

Hasta 1/4/2016 se permitía que los Agentes de aduanas pagaran el IVA/IGIC de las importaciones de sus clientes en las Aduanas a la hora de despachar la mercancía.

Posteriormente el importador debía reembolsarle el IVA/IGIC pagado a su Agente de Aduanas y éste de remitía toda la documentación justificativa del pago para que el importador pudiese deducírselo en la declaración de IVA/IGIC.

Si transcurrido 1 año el importador no reembolsaba el IVA/IGIC el Agente de Aduana, éste podía recuperarlo presentando una solicitud a la Agencia Tributaria.

Esta norma fue introducida para agilizar las gestiones de las importaciones y no tener las mercancías paradas a la espera de transacciones financieras.

Pero a resultado que a través de esta norma se ocasionado mucho fraude, de importaciones efectivamente realizadas que luego el IVA/IGIC no era reembolsado al Agente de aduanas y que éste finalmente recuperaba solicitando al cabo de 1 año a la AEAT, y el importador al que se le había devuelto el IVA a través de su declaración desaparecía sin posibilidad de reclamo contra él por parte de Agencia Tributaria, que tenía que cargar con el IVA devuelto al Agente y al Importador

Para evitar el fraude, con efectos 1/4/2016 se elimina la posibilidad de recuperar el IVA/IGIC por los Agentes de Aduanas  impagados por cuenta de los importadores.

Los colegios de Aduanas están en discusiones con la Aduanas para encontrar una salida y modificar este precepto

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

RS Asesores SL

Gran Via Carles III, 67 08028 Barcelona 934 44 46 42

GESTORÍA

Fiscal Contable Mercantil Laboral