Se trataría de un matrimonio alemán que dispone de una sociedad en territorio español en donde el único activo es un inmueble gravado con hipoteca.
El matrimonio ha decidido disolver la sociedad y aportar el inmueble a otra sociedad que tienen en Alemania.
Como suele pasar en las disoluciones de sociedades empieza el ametrallamiento de posibles sujeciones a diversos impuestos.
El primero, es la sujeción y no exención a Operaciones Societarias (OS) por la disolución de la sociedad con entrega a los socios del activo y pasivo de la misma.
Los socios deberán pagar este impuesto en base al valor real de los bienes y derechos sin poder deducir gastos o deudas.
En segunda instancia estaría, la aportación del inmueble a una sociedad alemana, este hecho no estaría sujeto a Operaciones Societarias, por tratarse de una sociedad no establecida.
La asunción de la hipoteca por parte de la sociedad alemana quedará sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), por el importe de la deuda que se asuma.
También habrá que liquidar el AJD por la escritura de aportación.
Además, hay que tener en cuenta que los socios, al tener alteraciones en su patrimonio, pueden producirse ganancias patrimoniales, que según el convenio España-Alemania pueden tributar en España por el Impuesto de la Renta de No Residentes.
Finalmente, el convenio también prevé que puedan gravarse en España por el Impuesto sobre el Patrimonio, la tenencia de participaciones de sociedades con inmuebles en España.
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