Hay convenios colectivos o contratos de trabajo que establecen unas gratificaciones a sus trabajadores por constancia o fidelidad.
Un ejemplo podría ser una gratificación de 5.000 euros al haber cumplido los 20 años y otra a los 25 años en la empresa.
La cuestión que comento aquí, es una cuestión tratada por la DGT, y versa en si a la hora de tributar estas gratificaciones extraordinarias tiene derecho a aplicar la reducción del 40% aplicable a los rendimientos irregulares.
Se consideran rendimientos irregulares aquellos que tengan un periodo de generación superior a dos años y no se obtengan de manera recurrente o periódica.
Esta definición un tanto ambigua ha generado mucha controversia al respecto de la citada reducción.
Pero en este caso, la opinión de la DGT es que procede la aplicación de la misma, y que a tal gratificación no cabe considerarla como periódica o recurrente
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