Donación de participaciones empresariales a un no residente.

En el caso que una empresa familiar se plantea donar las participaciones a un miembro de la familia que es no residente en España debe tener en cuenta algunas particularidades en la tributación.

 La primera, evidente, es que la operación esta sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la cuestión es donde debe tributar, de acuerdo con la normativa Estatal o la normativa autonómica del lugar en el que se encuentra la empresa.

 La normativa establece que al no haber punto de conexión entre el no residente y la Comunidad Autónoma será de aplicación la normativa estatal del impuesto.

 También hay que tener en cuenta que no podrá aplicar la reducción por “empresa familiar” puesto que únicamente (al tributar por obligación real) se le permite aplicar las reducciones de parentesco, minusvalía, contratos de seguro.

 Por último y al no poder aplicar la reducción por  “empresa familiar” tampoco es de aplicación el artículo 33.3.c de la Ley de IRPF que establece no existirá ganancia patrimonial para el donante.

 Como es habitual, un poco de discriminación al no residente… suerte el TJUE se va encargando de solucionar estas situaciones.

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