En los supuestos en los que llegados el momento de despachar la mercancía de una importación por cualquier causa no pudiese fijarse el valor en aduana de la mercancía en el impreso correspondiente podrá presentarse la declaración de manera incompleta.
La normativa comunitaria prevé la posibilidad de efectuar despachos provisionales a través de declaraciones incompletas, siempre que se presenten los datos incompletos dentro del plazo indicado de un mes desde la fecha de admisión de la declaración.
Además, la AEAT ha matizado que no será exigible el recargo de extemporaneidad si la presentación de los datos que faltan se realiza dentro del plazo establecido para completar la declaración.
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