Separación matrimonial y reparto de bienes

El caso en cuestión, es bastante común, matrimonio que se separa y dentro del cómputo de bienes que son conjuntos existen tres pisos y dos coches.

 La decisión de ambos es que el marido se quede con todo compensando a la mujer en metálico por lo que equivaldría a su 50% de los bienes.

 El hecho es que al no repartirse equitativamente los bienes comunes, a pesar de que se haya compensado en metálico, existe un exceso de adjudicación a favor del marido, y los excesos de adjudicación tributan por ITP.

 La operación no reparte los bienes de manera equitativa, sino que los adjudica en totalidad a uno de los dos, sacando a relucir el famoso exceso de adjudicación, que hubiese sido de alguna manera  evitable, por lo que esa evitabilidad lo lleva tributar por ITP.

 En este caso también hay una disolución de la comunidad formada por ambos cónyuges pero en este caso resulta exenta por el artículo 45.I B)3 del Texto refundido del ITP y AJD.

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