Que pasa si no consigo el certificado fiscal de residencia en el extranjero?

Sucede que hoy en día muchos expatriados se encuentran en la tesitura de tener que acreditar a la AEAT su residencia fiscal en el país al cuál se han desplazado para evitar su tributación como residentes en España y trasladarla al nuevo país.

Conseguir el tan ansiado certificado de residencia fiscal que consiga probar su nueva residencia en el nuevo país no es fácil y puede llegar a ser muy estresante dependiendo del país en que nos encontremos y más si tenemos la prisa de conseguirlo porque la AEAT lo ha requerido

Pero sucede  a veces que después de mil gestiones se llevan la sorpresa que su nuevo país de residencia no emite certificados de residencia fiscal. Que hacer entonces? Como demostrar a la Agencia Tributaria la residencia?

Consultas de la DGT han aportado un poco de luz al respecto. Estableciendo y cito literalmente “En aquellos casos, tales como el planteado en el escrito de consulta, en el que las autoridades fiscales saudíes no emiten certificados de residencia fiscal, cuestión que ha sido contrastada por la administración tributaria española, el artículo 106.1 de la LGT habilita a la Administración tributaria española para valorar otros medios de prueba conforme a lo dispuesto en el C. Civil y la LEC”

Y cuáles son estos medios de prueba alternativos? El caso en cuestión habla de; acreditación de la fecha de salida del territorio español, fecha de inicio de prestaciones laborales en el nuevo país de residencia, acreditación de la permanencia en dicho país, billetes de avión, facturas de alquiler, de suministros…

Pero pueden ser otros.

De igual manera, los impatriados que quieran acreditar su residencia en España deberán disponer del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades Españolas.

La emisión del certificado fiscal esta supeditado a que se acredite efectivamente la residencia.

Nos encontramos pues ante el absurdo de que para acreditar la residencia fiscal debemos disponer del certificado de residencia que únicamente se emite si acreditamos la residencia. Pudiendo llegar al absurdo, al que a veces llega la AEAT.

Los Tribunales y la AEAT para solventar estos galimatías establecen que la residencia fiscal se acreditará aportando diferentes pruebas o indicios que se considere oportunos, como justificantes de los colegios de los hijos, alquileres, recibos de luz, teléfono, para la obtención del certificado aludido.

Así que, siendo el certificado fiscal una prueba importante de residencia, no es la única, y dicho extremo se demostrará según los Tribunales y la AEAT “valorando en conjunto” todas las pruebas aportadas.

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