A efectos de aplicar los beneficios fiscales en el Impuesto de Patrimonio o en el Impuesto de Sucesiones para las denominadas “empresas familiares” es fundamental la figura del directivo.
El Tribunal Supremo considera que esa figura de directivo de la “empresa familiar” no depende del cargo formal que ostente la persona ni del contrato laboral o mercantil que tenga, sino que la persona en cuestión sea efectivamente el que dirige la sociedad.
Lo cual es cuestión de hecho y prueba a cargo de la empresa.
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