Tributación de la cancelación de una condición resolutoria

Las condiciones resolutorias, son cláusulas establecidas en los contratos por las que sí se da “la condición” establecida en la cláusula, el contrato se resuelve, es decir el contrato deviene ineficaz y deja de tener valor.

 Se suelen utilizar mucho estas cláusulas en los contratos de compraventa. Por los que se establecen unas condiciones a cargo del comprador que de no darse extinguen el contrato.

 Del mismo modo que se establecen cláusulas resolutorias, éstas pueden ser canceladas.

 Lo que nos llevaría a la pregunta de si el hecho de cancelar un condición resolutoria debe o no tributar.

La respuesta dependerá de cómo se haga la cancelación.

 Normalmente los contratos de compraventa de mercancías se realizan en documentos privados, no inscribibles en los Registros, por lo que si procedemos a realizar un contrato en el que se acuerda cancelar alguna de sus cláusulas, seguramente procederemos a realizarlo en un documento privado también.

 Al tratarse de documentos privados, estamos ante documentos no inscribibles en los Registros y no sujetos a tributación por AJD.

 Por otro lado, los contratos de compraventa de inmuebles, suelen realizarse en documento público ante notario, y ahí si existe la obligación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad para que la compraventa tenga plenos efectos.

 Si vamos a cancelar una de las cláusulas o condiciones de ese contrato, seguramente lo realizaremos también en escritura pública y al inscribirlo en el Registro deberemos haber liquidado el impuesto de AJD.

 Pero conviene saber, que podemos cancelar esa misma condición con un documento privado o con una instancia al Registrador, según establece la normativa hipotecaria, por lo que la misma no estará sujeta a ninguna de las cláusulas de ITP ni AJD por no cumplir el requisito de estar incluido en una escritura notarial.

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