Minoración del Valor en Aduana a efectos de derechos de importación

La Base imponible para calcular los derechos de importación y el IVA está formada por el valor de la mercancía más los gastos de transporte y seguro hasta la entrada en territorio aduanero.

 Quedan excluidos a efectos de calcular la base imponible el gasto de transporte que se produzca de la mercancía desde su punto de introducción en la Comunidad a su destino.

 Sucede en ocasiones que a efectos de disminuir el valor de la Base Imponible las mercancías provenientes de países terceros se desembarcan en el puerto de la UE más cercano al puerto de origen de las mercancías, y no en el de destino real.

 Posteriormente esas mercancías son trasladadas por dentro de la UE desde el lugar de introducción al lugar de destino, produciendo el beneficio que los gastos de este transporte no se deben añadir a la Base imponible, y minorando esta a efectos de tributación.

 La Dirección General de Tributos respecto a esta practica viene estableciendo que no será suficiente acreditar el transporte intracomunitario para no integrarlo como más valor de la Base imponible, sino que además se debe acreditar su incidencia en el precio de la mercancía, es decir, es decir que el precio franco frontera es inferior al precio franco destino.

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