Se acerca la época de realizar la declaración de la Renta y cabe recordar que aquellos contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo beneficiándose de las condiciones del Plan PIVE deberán incluir esos rendimientos en su declaración.
La ayuda otorgada para la compra del vehículo tiene la consideración de Ganancia Patrimonial, al constituir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición.
Por lo que deberemos incorporar el valor de la ayuda en la declaración ya que la misma no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción al Impuesto.
También cabe recordar que no podremos computar ninguna pérdida patrimonial por la baja del coche anterior, ya que el artículo 33.5 LIRPF establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas del consumo.
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