La cuantía de una tasa debe estar establecida de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, artículo 24, lo que implica que para establecer su valor se debe solicitar un informe técnico que cuantifique el valor de mercado de utilidad del servicio por la que se vaya a pagar, de no existir un informe técnico supondría un vicio de nulidad en el establecimiento de la misma y debería ser considerada nula.
En el caso que un empresario solicitase el permiso para utilizar o aprovechar un espacio de dominio público, y por el que deberá abonar una tasa, es preciso que la misma se fije previo informe técnico considerando el valor de mercado de la utilización de ese dominio público, la dificultad de establecer dicho valor de mercado no puede ser excusa alguna para la Administración para acudir a medios discrecionales.
El informe técnico es el medio adecuado para justificar la tarifa de la tasa, ya que estamos ante una materia que escapa de la discrecionalidad administrativa, donde la determinación del importe se hace en función de la utilidad del espacio público, por lo que es evidente que hay parámetros que valorar vinculados a esa utilidad.
Así que, para poder establecer una tasa debe haber un informe técnico que haya cuantificado el valor de misma, y no puede la administración acudir a medios discrecionales de cuantificación que no permitirían al contribuyente defenderse u oponerse a la misma.
Comentarios recientes