A los efectos de pagar el Impuesto de AJD por la escritura de obra nueva la base que se debe tomar para liquidar el Impuesto es el coste real de la obra nueva.
Este coste esta formado por los costes de ejecución del material, excluyendo el IVA y otros impuestos, tasas, precios públicos, etc…
Tampoco hay que tener en cuenta los honorarios profesionales, el beneficio empresarial ni cualquier otro concepto que no sea el coste de la ejecución del material.
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