Los nuevos autónomos tienen la posibilidad de pagar menos IRPF cuando hagan su declaración de la Renta.
La medida se recoge en la Ley 11/2013 de 26 de julio, y establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de la actividad.
Como siempre, beneficio sujeto a una serie de requisitos:
-Que inicien la actividad a partir del 1 de enero de 2013, no se puede haber ejercido actividad alguna el año anterior.
-Que calculen su rendimiento por el método de estimación directa, con lo que no aplica a módulos.
-La reducción se aplicará durante el primer ejercicio en que se obtenga beneficio y el siguiente (ojo con las posibles interpretaciones de este apartado).
-La cuantía del rendimiento neto sobre el que aplica la reducción tiene el límite de 100.000 euros.
-No se aplica la reducción en aquel periodo en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que se hubiesen obtenido rendimientos del trabajo el año anterior. Es decir, los que estabais planteándoos la opción de decirles a vuestras empresas que a partir de ahora os haríais autónomos y que en lugar del cobro de la nómina les emitirías facturas para pagar menos impuestos, no podréis acogeros a esta reducción.
Hay algún que otro matiz más recogido en este precepto que en caso que lo necesitéis siempre podemos comentar.
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