Este es un cas concreto de una sociedad establecida en un país que no forma parte de la UE que va a introducir unos bienes en el territorio aduanero de la UE para exhibirlos y utilizarlos y no modificarlos durante un periodo concreto no superior a 24 meses para acabar volviendo a su país de origen.
El hecho de introducir bienes en territorio aduanero devenga los derechos de importación e IVA.
Pero para el caso en concreto, la entidad podría beneficiarse de régimen aduanero de Importación Temporal, que permite el uso de bienes en el territorio aduanero de la UE con exención total o parcial de los derechos de importación.
Respecto al IVA que grava la importación tampoco se devengará mientras los bienes se encuentran afectos a dicho régimen.
Para la aplicación del régimen de Importación Temporal es necesaria la autorización del Departamento de Aduanas previa solicitud del interesado.
Otra cuestión a tener en cuenta es, que no todos los bienes son susceptibles de acogerse al régimen, así que lo primero será ver si los bienes que queremos importar además de no ser modificados y ser reexportados dentro del plazo indicado, son susceptibles de acogerse al régimen.
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