El Reglamento de la UE de octubre de 2013 ha introducido algunos cambios el la localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o por vía electrónica a efectos de IVA, estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
Hasta esa fecha el último Reglamento aprobado establecía que este tipo de servicios cuando eran prestados por un empresario o profesional establecido en algún lugar de la Comunidad a particulares también establecidos en países de la Comunidad, estos servicios tributan en el Estado en el que esta establecido el empresario o profesional que los presta.
Mientras que a partir de 1 de enero de 2015, este mismo servicio prestado de empresario a particular cuando ambos estén establecidos en países de la UE tributará en el país de destino o recepción, es decir donde se encuentre el particular.
El reglamento continua matizando una serie de conceptos y situaciones concretas a las que podrá ser aplicable esta nueva norma, como a qué alcanzan este tipo de servicios, supuestos en los que se entiende que el empresario también puede estar establecido en el país de destino, supuestos de prestación de estos servicios conjuntamente con otros, etc…
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