He heredado unas acciones, ¿que valor tienen?

A efectos de establecer el valor de unas acciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que estas no sean negociadas en mercados oficiales, podríamos pensar que el valor calculado para las mismas a efectos del Impuesto del Patrimonio podría ser conveniente para aplicarse en ISD.

Pues nada más alejado de realidad, las reglas del ISD no establecen que la valoración dada a unas acciones por la reglas del Impuesto sobre el Patrimonio sea un método válido.

La DGT ha indicado en numerosas ocasiones que le valor que debe dársele a estas acciones es el “valor real”, valor que puede coincidir o diferir del dado a efectos de Impuesto de Patrimonio.

Aún así, el haber valorado las acciones con valores del IP nos ahorrara al menos la sanción en una posible comprobación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

RS Asesores SL

Gran Via Carles III, 67 08028 Barcelona 934 44 46 42

GESTORÍA

Fiscal Contable Mercantil Laboral