A efectos de establecer el valor de unas acciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que estas no sean negociadas en mercados oficiales, podríamos pensar que el valor calculado para las mismas a efectos del Impuesto del Patrimonio podría ser conveniente para aplicarse en ISD.
Pues nada más alejado de realidad, las reglas del ISD no establecen que la valoración dada a unas acciones por la reglas del Impuesto sobre el Patrimonio sea un método válido.
La DGT ha indicado en numerosas ocasiones que le valor que debe dársele a estas acciones es el “valor real”, valor que puede coincidir o diferir del dado a efectos de Impuesto de Patrimonio.
Aún así, el haber valorado las acciones con valores del IP nos ahorrara al menos la sanción en una posible comprobación.
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