Desde 1997 existe una exención del IRPF para las personas que soliciten el abono de la prestación por desempleo por un único pago.
Si bien la exención contenía un límite de 15.500 euros anuales desde 2010, de manera si nuestro derecho a la prestación por desempleo no superaba los 15.500 euros anuales al año no pagamos IRPF por estos ingresos, si por el contrario se superaba el límite, únicamente el exceso de esa cantidad estaba sujeto.
Pero con la Ley 11/2013 de 26 de julio se ha eliminado el límite, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, el cobro del paro en un único pago queda totalmente exento sin limitación de cuantía.
Cabe tener en cuenta que para solicitar el abono del paro en un pago único, debemos cumplir una serie establecidos por Real Decreto como son el destino que le vamos a dar al dinero, el mantenimiento de la acción que vamos a realizar con ese dinero, etc…
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