Se trata de unos derechos económicos suplementarios a los que se aplican en las aduanas de la Comunidad para productos importados por terceros países a precios excesivamente reducidos o muy por debajo de su coste de producción en el mercado interior del país de origen.
En algunas ocasiones por razones de competición o excesos de producción un país tercero (Bangladesh por ejemplo) vende mercancías a España por valores muy inferiores a los reales. Esta práctica se conoce como el dumping y esta prohibido en la Unión Europea.Se trata de una medida económica de protección al comercio interior de la comunidad.
Al establecerse los derechos antidumping se contrarresta el efecto dumping.
Pongamos un ejemplo:
Se importan 10.000 kg de un material con origen Bangladesh con un valor en aduana de 20.000 euros. El arancel de la comunidad europea a este producto es del 5% y la Comisión Europea ha establecido un derecho antidumping a este material y país del 50%.
En el momento de efectuar la liquidación en Aduana sería:
La liquidación sería:
Arancel –10.000*5%=500euros
Antidumping –10.500*50%=5.250 euros
IVA–(10.000+500+5.250)*21%=3.307,50 euros
Total a pagar= 9.057,50 euros
El sobrecoste de los productos gravados con derechos antidumping es notable.
La encargada de establecer estos derechos es la Comisión Europea bajo denuncia del sector afectado o actuando de oficio y posteriormente a la realización de un a investigación al respecto en el plazo de 12 meses, aunque pueden establecerse derechos antidumping provisionales mientras dura la inspección.
Los derechos antidumping no son permanentes y expiran a los cinco años de su adopción, pero se pueden prolongar o finalizar antes si la Comisión lo considera adecuado.
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