La Responsabilidad del expedidor de mercancías sujetas a impuestos especiales

Los bienes objeto de impuestos especiales tienen un régimen de responsabilidad fiscal especial.

 Pongamos el caso en que una empresa importa mercancías a España las acoge ala régimen suspensivo, régimen aduanero por el cual se permite el almacenamiento de mercancías en lugares autorizados por la Aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación pendientes del abandono del régimen por venta o entrega de los mismos.

En caso que las mercancías sean objeto de entrega la responsabilidad de los impuestos no satisfechos  recae sobre el expedidor de las mercancías siempre que no justifique el destino que ha dado a los productos.

Por lo que el expedidor del producto para evitar la responsabilidad deberá acreditar la recepción de la mercancía por el destinatario y además acreditar que ese destinatario esta habilitado para recibir los productos.

 Por lo que es importante que además de tener los albaranes de entrega nos aseguremos que el destinatario que recibe tales productos está habilitado para ello. Lo cual podemos verificar a través de la solicitud del CAE (Código de actividad y establecimiento) que emite la sede electrónica de la AEAT.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

RS Asesores SL

Gran Via Carles III, 67 08028 Barcelona 934 44 46 42

GESTORÍA

Fiscal Contable Mercantil Laboral